Mujeres privadas de libertad

Las mujeres, que representan 5% de la población penitenciaria, suelen quedar invisibilizadas en el diseño de políticas públicas carcelarias. Se encuentran en vulnerabilidad ante la pandemia por el hacinamiento y por carecer aún más que los hombres de algunos servicios como los de salud.

Mujeres privadas de libertad

Debido a la suspensión de las visitas, las mujeres privadas de la libertad ya no pueden acceder a alimentos, artículos de higiene y medicamentos.

 

Elena es una mujer de 65 años de edad privada de su libertad en un centro penitenciario estatal de Oaxaca. Desde hace ocho años y diez meses —momento en el que fue ingresada al penal— está en espera de una sentencia por el delito de secuestro. Desde hace 16 años padece de Addison, que debilita su sistema inmune y la pone en mayor riesgo de contraer otras enfermedades. Hace algunas semanas comenzaron a aparecer síntomas de COVID-19 en otras mujeres de la misma prisión. Su petición para un cambio de celda, fue negada.

Foto: Gabriela Pérez Montiel / cuartoscuro.com

Mujeres privadas de libertad

Antes de COVID-19

Las mujeres representan el 5% de la población penitenciaria y suelen quedar invisibilizadas en el diseño de políticas públicas carcelarias. Ellas se encuentran actualmente en mayor  vulnerabilidad ante la pandemia por el hacinamiento y por carecer aún más que los hombres de algunos servicios, como los de salud.

En México, las mujeres privadas de libertad sufren diversas violencias a lo largo de su proceso penal: desde la detención y hasta su liberación, enfrentan violencia sexual, torturas y/o malos tratos. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Población Privada de la Libertad, 75.6 % sufrió algún tipo de violencia psicológica al momento de su arresto y 63.8 % sufrió algún tipo de agresión física. Por otra parte, dentro del sistema penitenciario se enfrentan a obstáculos y problemáticas día con día: la falta de acceso a la salud en general o ginecológica, a una alimentación adecuada o a agua potable, entre otras. También tienen que enfrentarse al aislamiento social, la pérdida de lazos afectivos y de cuidado y la falta de apoyo económico. Las mujeres privadas de la libertad suelen estar alejadas de su lugar de origen y de su familia, por lo cual reciben menos visitas y, en consecuencia, tienen menos acceso a alimentos, artículos de higiene, vestimenta, etcétera.

Las mujeres representan el 5% de la población penitenciaria y suelen quedar invisibilizadas en el diseño de políticas públicas carcelarias. Ellas se encuentran actualmente en mayor  vulnerabilidad ante la pandemia por el hacinamiento y por carecer aún más que los hombres de algunos servicios, como los de salud.

En México, las mujeres privadas de libertad sufren diversas violencias a lo largo de su proceso penal: desde la detención y hasta su liberación, enfrentan violencia sexual, torturas y/o malos tratos. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Población Privada de la Libertad, 75.6 % sufrió algún tipo de violencia psicológica al momento de su arresto y 63.8 % sufrió algún tipo de agresión física. Por otra parte, dentro del sistema penitenciario se enfrentan a obstáculos y problemáticas día con día: la falta de acceso a la salud en general o ginecológica, a una alimentación adecuada o a agua potable, entre otras. También tienen que enfrentarse al aislamiento social, la pérdida de lazos afectivos y de cuidado y la falta de apoyo económico. Las mujeres privadas de la libertad suelen estar alejadas de su lugar de origen y de su familia, por lo cual reciben menos visitas y, en consecuencia, tienen menos acceso a alimentos, artículos de higiene, vestimenta, etcétera.

El impacto de la pandemia por COVID-19

El 24 de junio de 2020, el Mecanismo de Monitoreo Nacional por COVID-19 en los Centros Penitenciarios de la CNDH registró 607 casos acumulados, 215 casos sospechosos y 91 decesos en las siguientes entidades: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán. Para el 17 de febrero de 2021, ya se trataba de 3,268 casos acumulados y 250 decesos en 31 entidades federativas, con excepción de Aguascalientes.Hasta la fecha, con datos del 9 de noviembre de 2021, se tiene registrados 4,590 casos acumulados de personas contagiadas de COVID-19 y 324 defunciones en centros penitenciarios.

Los datos de la CDNDH no se desagregan por centro penitenciario y sexo, por lo que no se sabe cuantas mujeres están contagiadas a la fecha, solamente lo que los medios de comunicación publican,, entre ellos el caso de una mujer que falleció por COVID19 en el reclusorio de Tijuana.

Las mujeres privadas de la libertad han sido uno de los principales grupos afectados por la pandemia. Como medidas de prevención de contagios, las autoridades penitenciarias han cancelado las actividades laborales y talleres, el deporte, las visitas (familiares, íntimas, de defensores y de organizaciones de DD. HH.). Considerando que es a través de las visitas que ellas acceden a alimentos, artículos de higiene y medicamentos, su suspensión afectó negativamente sus condiciones de vida.

Asimismo, pese a que el gobierno asegura tomar medidas de aislamiento, familiares han denunciado que las autoridades penitenciarias no proveen información sobre las condiciones de salud al interior de los centros de reclusión y que a causa de la desinformación al interior de los centros de reclusión, existen miedos entre la población interna para acudir a los servicios médicos. También los familiares declaran que cuando una persona presenta algún síntoma, las autoridades penitenciarias aíslan a toda la celda sin realizar pruebas de detección o las medidas sanitarias correspondientes.

En este contexto, el poder judicial y en específico las y los jueces de ejecución tienen un papel crucial, ya que están facultados para otorgar beneficios de preliberaciones y garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Sin embargo, durante los primeros meses de pandemia  sólo 9 de los 32 poderes judiciales contemplan como asuntos urgentes los de materia de ejecución penal; 8 de 32 poderes judiciales han considerado los asuntos de preliberación como urgentes y ninguno hace referencia directa a otros mecanismos de encarcelamiento. Además, ninguno contempla medidas en materia de ejecución penal con perspectiva de género, enfoque diferenciado o interseccionalidad, lo que invisibiliza las necesidades particulares de mujeres, indígenas, personas LGBT+ o personas con discapacidad en los centros de reclusión.

Finalmente, es importante mencionar que pese a las más de 762 peticiones de amnistía,* Conforme a la Ley de Amnistía aprobada el 20 de abril de 2020, la comisión responsable de su implementación sólo ha determinado como procedentes 38 casos. Sin embargo, solo cinco personas privadas de la libertad han sido acreedoras de la amnistía para agosto de 2021, de los cuales se desconoce el sexo o el supuesto por el que recibieron el beneficio. .

* Existen discrepancias entre los datos reportados por fuentes oficiales.

El 24 de junio de 2020, el Mecanismo de Monitoreo Nacional por COVID-19 en los Centros Penitenciarios de la CNDH registró 607 casos acumulados, 215 casos sospechosos y 91 decesos en las siguientes entidades: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán. Para el 17 de febrero de 2021, ya se trataba de 3,268 casos acumulados y 250 decesos en 31 entidades federativas, con excepción de Aguascalientes.Hasta la fecha, con datos del 9 de noviembre de 2021, se tiene registrados 4,590 casos acumulados de personas contagiadas de COVID-19 y 324 defunciones en centros penitenciarios.

Los datos de la CDNDH no se desagregan por centro penitenciario y sexo, por lo que no se sabe cuantas mujeres están contagiadas a la fecha, solamente lo que los medios de comunicación publican,, entre ellos el caso de una mujer que falleció por COVID19 en el reclusorio de Tijuana.

Las mujeres privadas de la libertad han sido uno de los principales grupos afectados por la pandemia. Como medidas de prevención de contagios, las autoridades penitenciarias han cancelado las actividades laborales y talleres, el deporte, las visitas (familiares, íntimas, de defensores y de organizaciones de DD. HH.). Considerando que es a través de las visitas que ellas acceden a alimentos, artículos de higiene y medicamentos, su suspensión afectó negativamente sus condiciones de vida.

Asimismo, pese a que el gobierno asegura tomar medidas de aislamiento, familiares han denunciado que las autoridades penitenciarias no proveen información sobre las condiciones de salud al interior de los centros de reclusión y que a causa de la desinformación al interior de los centros de reclusión, existen miedos entre la población interna para acudir a los servicios médicos. También los familiares declaran que cuando una persona presenta algún síntoma, las autoridades penitenciarias aíslan a toda la celda sin realizar pruebas de detección o las medidas sanitarias correspondientes.

En este contexto, el poder judicial y en específico las y los jueces de ejecución tienen un papel crucial, ya que están facultados para otorgar beneficios de preliberaciones y garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Sin embargo, durante los primeros meses de pandemia  sólo 9 de los 32 poderes judiciales contemplan como asuntos urgentes los de materia de ejecución penal; 8 de 32 poderes judiciales han considerado los asuntos de preliberación como urgentes y ninguno hace referencia directa a otros mecanismos de encarcelamiento. Además, ninguno contempla medidas en materia de ejecución penal con perspectiva de género, enfoque diferenciado o interseccionalidad, lo que invisibiliza las necesidades particulares de mujeres, indígenas, personas LGBT+ o personas con discapacidad en los centros de reclusión.

Finalmente, es importante mencionar que pese a las más de 762 peticiones de amnistía,* Conforme a la Ley de Amnistía aprobada el 20 de abril de 2020, la comisión responsable de su implementación sólo ha determinado como procedentes 38 casos. Sin embargo, solo cinco personas privadas de la libertad han sido acreedoras de la amnistía para agosto de 2021, de los cuales se desconoce el sexo o el supuesto por el que recibieron el beneficio. .

* Existen discrepancias entre los datos reportados por fuentes oficiales.

El papel del gobierno al respecto

Para hacer frente a estas afectaciones, el gobierno mexicano ha llevado a cabo algunas acciones que contemplan:

  • Desde marzo de 2020, se implementa la suspensión de visitas familiares e íntimas en los sistemas penitenciarios, de forma generalizada en algunos casos, y en otros para personas en situación especial de riesgo frente al virus.
  • Adaptación de espacios específicos para la cuarentena y la atención médica de personas privadas de libertad potencialmente contagiadas de COVID-19 en algunos sistemas penitenciarios.
  • Aprobación del Senado de la República de la Ley de Amnistía, que tiene el potencial de permitir la liberación de alrededor de 600 mujeres privadas de libertad (14% de los casos) el pasado 20 de abril.
  • Adopción de medidas para favorecer procesos de preliberaciones conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal en varios estados de la República. El 7 de mayo contabilizamos la liberación de 3,000 personas aproximadamente, de acuerdo con una metodología de monitoreo de medios.
  • Publicación de un decreto presidencial para la preliberación de personas sentenciadas que hayan sido víctimas de tortura durante su proceso judicial.
  • Publicación de un “Protocolo de Actuación para la Atención de COVID-19 al interior de Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS)”.
  • La CNDH exhortó, en un comunicado del 18 de febrero de 2021, a las autoridades penitenciarias y secretarías de salud (federal y estatal) para garantizar el acceso de personas adultas mayores y en condición de vulnerabilidad al Plan Nacional de Vacunación contra Sars-Cov-2.
  • La Secretaría de Gobernación distribuyó alrededor de 7 mil dípticos sobre amnistía en los centros penitenciarios del país. Por su parte, la Defensoría Pública Federal tradujo la Ley de Amnistía a cinco lenguas indígenas.

Para hacer frente a estas afectaciones, el gobierno mexicano ha llevado a cabo algunas acciones que contemplan:

  • Desde marzo de 2020, se implementa la suspensión de visitas familiares e íntimas en los sistemas penitenciarios, de forma generalizada en algunos casos, y en otros para personas en situación especial de riesgo frente al virus.
  • Adaptación de espacios específicos para la cuarentena y la atención médica de personas privadas de libertad potencialmente contagiadas de COVID-19 en algunos sistemas penitenciarios.
  • Aprobación del Senado de la República de la Ley de Amnistía, que tiene el potencial de permitir la liberación de alrededor de 600 mujeres privadas de libertad (14% de los casos) el pasado 20 de abril.
  • Adopción de medidas para favorecer procesos de preliberaciones conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal en varios estados de la República. El 7 de mayo contabilizamos la liberación de 3,000 personas aproximadamente, de acuerdo con una metodología de monitoreo de medios.
  • Publicación de un decreto presidencial para la preliberación de personas sentenciadas que hayan sido víctimas de tortura durante su proceso judicial.
  • Publicación de un “Protocolo de Actuación para la Atención de COVID-19 al interior de Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS)”.
  • La CNDH exhortó, en un comunicado del 18 de febrero de 2021, a las autoridades penitenciarias y secretarías de salud (federal y estatal) para garantizar el acceso de personas adultas mayores y en condición de vulnerabilidad al Plan Nacional de Vacunación contra Sars-Cov-2.
  • La Secretaría de Gobernación distribuyó alrededor de 7 mil dípticos sobre amnistía en los centros penitenciarios del país. Por su parte, la Defensoría Pública Federal tradujo la Ley de Amnistía a cinco lenguas indígenas.

Acciones a favor de las mujeres privadas de su libertad

  • Seguimiento a la implementación de la Ley de Amnistía, a través del lanzamiento de la campaña #AmnistíaYa para solicitar la aceleración de su aplicación 5 y presentación de una demanda de amparo en contra la Amnistía por incumplir con su obligación de enviar al Diario Oficial de la Federación (DOF) del acuerdo de la primera sesión del 23 de junio.
  • Seguimiento a las leyes de amnistía locales, destacando participación durante las audiencias con legisladoras en el congreso de Oaxaca.
  • Declaración ante el Comité de Viena de ONG sobre Drogas y la Comisión de Estupefacientes de la ONU, exponiendo el efecto diferenciado de la Guerra contra las Drogas en mujeres y el impacto durante la crisis de COVID-19.
  • Publicación del informe “¿Derechos Aplazables? El Poder Judicial frente a la población penitenciaria durante la pandemia por COVID-19”, en la cual se analiza y reporta la suspensión de actividades de tribunales en materia de ejecución penal.
  • Acompañamiento a organizaciones de mujeres exprivadas de la libertad para su fortalecimiento institucional. Una presentación ha sido en el webinar “Después de la Ley de Amnistía, ¿qué? Derechos de las mujeres privadas de la libertad”.
  • Monitoreo de información sobre impacto de COVID-19 en población privada de la libertad, incluyendo medidas sanitarias y desarrollo de la pandemia.
  • Creación y difusión de formatos gratuitos para solicitar el beneficio de amnistía, en caso de contar con algún familiar en prisión, ser defensor o una persona privada de la libertad, disponibles en el micrositio #AmnistíaYa. Su presentación ha sido a través del webinar de asesoría jurídica “Aprender a solicitar amnistía para personas privadas de la libertad”.
  • La Fábrica de Bots; EQUIS: Justicia para las mujeres y Documenta lanzaron Libertad, un chatbot que, por medio de Facebook Messenger y Whatsapp, genera, de forma automatizada, formatos de solicitud de amnistía y que también explica de forma sencilla las condiciones necesarias para el trámite. La herramienta consiste en una entrevista guiada compuesta por alrededor de 25 preguntas sobre datos de la persona privada de la libertad y al finalizar genera un formato listo para enviar a las autoridades correspondientes; así como instrucciones sobre cómo presentar y dar seguimiento a la solicitud.
  • Publicación de los informe Ley de Amnistía: un año de simulación, por el Observatorio de Amnistía, y Amnistía, ¿Ya?, por Equis.

 

Más información:

Equis, Justicia para las Mujeres https://equis.org.mx/

Intersecta https://www.intersecta.org/

  • Seguimiento a la implementación de la Ley de Amnistía, a través del lanzamiento de la campaña #AmnistíaYa para solicitar la aceleración de su aplicación 5 y presentación de una demanda de amparo en contra la Amnistía por incumplir con su obligación de enviar al Diario Oficial de la Federación (DOF) del acuerdo de la primera sesión del 23 de junio.
  • Seguimiento a las leyes de amnistía locales, destacando participación durante las audiencias con legisladoras en el congreso de Oaxaca.
  • Declaración ante el Comité de Viena de ONG sobre Drogas y la Comisión de Estupefacientes de la ONU, exponiendo el efecto diferenciado de la Guerra contra las Drogas en mujeres y el impacto durante la crisis de COVID-19.
  • Publicación del informe “¿Derechos Aplazables? El Poder Judicial frente a la población penitenciaria durante la pandemia por COVID-19”, en la cual se analiza y reporta la suspensión de actividades de tribunales en materia de ejecución penal.
  • Acompañamiento a organizaciones de mujeres exprivadas de la libertad para su fortalecimiento institucional. Una presentación ha sido en el webinar “Después de la Ley de Amnistía, ¿qué? Derechos de las mujeres privadas de la libertad”.
  • Monitoreo de información sobre impacto de COVID-19 en población privada de la libertad, incluyendo medidas sanitarias y desarrollo de la pandemia.
  • Creación y difusión de formatos gratuitos para solicitar el beneficio de amnistía, en caso de contar con algún familiar en prisión, ser defensor o una persona privada de la libertad, disponibles en el micrositio #AmnistíaYa. Su presentación ha sido a través del webinar de asesoría jurídica “Aprender a solicitar amnistía para personas privadas de la libertad”.
  • La Fábrica de Bots; EQUIS: Justicia para las mujeres y Documenta lanzaron Libertad, un chatbot que, por medio de Facebook Messenger y Whatsapp, genera, de forma automatizada, formatos de solicitud de amnistía y que también explica de forma sencilla las condiciones necesarias para el trámite. La herramienta consiste en una entrevista guiada compuesta por alrededor de 25 preguntas sobre datos de la persona privada de la libertad y al finalizar genera un formato listo para enviar a las autoridades correspondientes; así como instrucciones sobre cómo presentar y dar seguimiento a la solicitud.
  • Publicación de los informe Ley de Amnistía: un año de simulación, por el Observatorio de Amnistía, y Amnistía, ¿Ya?, por Equis.

 

Más información:

Equis, Justicia para las Mujeres https://equis.org.mx/

Intersecta https://www.intersecta.org/

Presupuesto de Egresos de la Federación 2022

Aunque sí existe un presupuesto asignado para las personas privadas de la libertad por el Sistema Federal Penitenciario, es necesario decir que no existe un programa específico para atender a las necesidades de las mujeres.

Aunque sí existe un presupuesto asignado para las personas privadas de la libertad por el Sistema Federal Penitenciario, es necesario decir que no existe un programa específico para atender a las necesidades de las mujeres.